El Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1312, publicado en el diario El Peruano el 31.12.2016 introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, relativas a la declaración jurada de precios de transferencia.
Las empresas, antes de la mencionada modificación estaban obligadas a presentar:
1) Una declaración jurada informativa de las transacciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en los denominados “paraísos fiscales”; y,
2) Un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia utilizados, explicando la metodología adoptada, los criterios para determinar que las rentas, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes que se hubieran utilizado en caso de transacciones comparables con terceros.
Con las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1312 se adoptó un nuevo diseño de información que, los obligados, deben presentar ante la SUNAT, basado en tres niveles, que reemplazan las obligaciones señaladas en el anteriormente.
Estas informaciones son:
Reporte Local: contiene información detallada sobre operaciones entre empresas específicas; análisis de comparabilidad, selección y la aplicación del método de precios de transferencia adecuado. Reporte Maestro: proporciona una visión general del negocio del grupo y sus partes vinculadas, incluye naturaleza de operaciones, actividades económicas, políticas generales en materia de precios de transferencia, reparto de beneficios.Reporte País por País: contiene información consolidada de todas las jurisdicciones, relacionadas a la distribución global de ingresos, impuestos pagados e indicadores de la ubicación de la actividad económica entre jurisdicciones tributarias en las que el grupo multinacional opera.
Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT y sus anexos se establecen las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa – Reporte Local.
Los sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo I (Anexo I) son aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
Los sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II) son aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).
Para la presentación señalada se aprueba el Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local. La presentación de este formulario se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, en la fecha de vencimiento que corresponde al periodo mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima
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